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sábado, 24 de marzo de 2012

...el amigo de un amigo...

Tras la entrada que publiqué ayer uno de los comentarios que posteó un amigo bien vale la pena conservarlo como oro en paño:

 Hoy he recibido un e-mail de un amigo al que quiero un montón. Es un chico que se ha formado como actor, (licenciado en arte dramático), como director de cine (en una escuela de cinematografía, tres años), que ha trabajado de lo que ha podido siempre que ha podido: auxiliar de sala, auxiliar de escena, actor, chófer, niñero, (había puesto "niñera" pero me he arrepentido, no vaya a herir alguna susceptibilidad...), ha hecho mudanzas por cuatro duros,... Mi amigo es polifacético, muy formado, la mayoría piensa que tiene mucho talento (yo lo pienso), nunca se ha negado a trabajar "de lo que salga" cuando ha sido necesario, ayuda a los demás... Como te decía, hoy he recibido noticias suyas a través de un e-mail; hace tiempo que está en paro. Ya ni siquiera le salen "bolos con el otro espectáculo", no le llaman... Vive con su novia y la hija de su novia. Convive con ellas, y acepta ser "mantenido" porque las circunstancias lo requieren. A cambio, hace las tareas domésticas, cuida a la niña... Y comienza a tener ciertos problemas... Cinco millones de parados "anónimos", son muchos millones; un caso concreto de un amigo, pesa tanto como esos cinco millones juntos. A veces, cuando me doy cuenta de mi realidad actual, me alegro tanto, que casi me siento culpable... Si, a nosotros, nos han hecho bajarnos los pantalones y apretarnos el cinturón cuando los teníamos bajados (es una gran imagen). A otros, les han hecho cerrarse la cremallera cuando tenían el pito fuera...y eso duele sólo de pensarlo, aunque el pito no sea el tuyo... Un abrazo!

Muchas gracias José Luis por compartir tus reflexiones con los demás...


Salud y suerte...

viernes, 23 de marzo de 2012

...un@ menos...

Pues parece que esto de la crisis es verdad...he empezado a darme cuenta cuando en vez de bajarme los pantalones, como de costumbre, he tenido que apretarme el cinturón al mismo tiempo en el que los tenia ya por las rodillas, con la consiguiente reducción de movilidad y posible caída al suelo. Todo esto he de agradecerselo a mis representantes parlamentarios que a su vez han de agradecer a sus votantes haberles regalado una mayoría absoluta que les permite hacer con mis pantalones lo que les venga en gana, y con la excusa de que reducir mi movilidad es por un bien común...
No me importa caminar por el mundo con los pantalones amarrados a mis hermosas piernas siempre y cuando el resto del mundo, y me refiero a empresarios, políticos,sindicalistas...,haga lo propio con los suyos.Que el poder corrompe es de sobra conocido, que la alternancia en el poder es sinónimo de democracia,tengo mis dudas, que nosotros los ciudadanos elegimos nuestro futuro, mentira cochina...
Podría extenderme mucho mas pero aburriría al que lea esto, si es que alguien cree que perder el tiempo con una reflexion de colegas de bar le puede resultar útil. Si es así, mi mas sincero pésame, esto tiene pinta de ir para largo y dudo que nuestra clase política, azul o roja, nos saque de este agujero...
Y lo que de verdad me apena es que ya somos un@ menos...

Salud y suerte...

jueves, 23 de junio de 2011

Vacacioneando...

Estamos a finales de junio y para algunos las vacaciones son una incógnita de fecha desconocida:
Para aclarar dudas de empresarios que no ven mas allá de su propio interés aquí les dejo el párrafo referente a las vacaciones del convenio en el que se basan para apretarles las tuercas a sus empleados según convenga...eso si, cuando un trabajador trata de hacer uso de sus derechos la frase mas socorrida suele ser un "... Esto es lo que hay...si os gusta bien y si no, tengo mi escritorio lleno de currículums de gente que esta deseando trabajar..."o la otra que dice "...es que me gasto 3.000 Euros en seguros sociales para vuestro futuro...". Curioso que nuestro futuro les importe menos que el color metalizado de su nuevo carro y que siempre se olviden de que nuestro esfuerzo es el que le permite comprárselo...

Artículo 9.4 Vacaciones.

El personal afectado por este Convenio disfrutará de unas vacaciones
anuales retribuidas de 22 días laborables de duración para el personal que
no trabaje los sábados y de 26 días laborables de duración para el personal
que trabaja los sábados, de los cuales al menos 11 y 13, respectivamente,
serán ininterrumpidos entre los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre.
No obstante, si la empresa antes del 30 de Abril no hiciese público el
calendario de vacaciones, se entenderá que las mismas comenzarán el
primer lunes de agosto.
Si durante el disfrute de las vacaciones cualquier trabajador sufriera
accidente o enfermedad con Incapacidad Temporal, reconocida por el
médico de la Seguridad Social, no se computará a efectos de la duración
de las vacaciones los días que hubiere durado esta situación, disfrutando
una vez efectuado el alta correspondiente hasta completar el período
vacacional establecido en el párrafo 1.º de este artículo.
El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses
antes, del comienzo del disfrute.
El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, tendrán derecho
a la parte proporcional de las vacaciones según el número de meses
trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo.
Las Empresas que cuenten con más de cien trabajadores fijos en plantilla,
estarán obligados a conceder al menos quince días de vacaciones
durante el período no escolar de Julio y Agosto a aquellos trabajadores
que así lo soliciten y que tengan hijos en edad preescolar o escolar. El
resto de días de vacaciones podrán disfrutarlo, estos mismos trabajadores,
en las vacaciones escolares de Navidad o Semana Santa, si así lo solicitan...



...en fin...Salud y suerte...

jueves, 19 de mayo de 2011

Nacer...

Daniela quiere nacer, llevamos dieciséis horas esperando que se decida a salir...es posible que quiera ocupar las calles como heredera del mayo francés para poder garantizarse un futuro, una pequeña revolucionaria (traducción literal de las primeras palabras que le ha dedicado su tío Alex).
Para nacer en Córdoba no existe un mes mejor, temporada de patios, cruces, flores y balcones...días de feria, buen tiempo y caracoles...y este año, momento de cambios, protestas y elecciones...

Y aquí estamos su mami y yo, contestando al móvil y actualizando nuestra vida entre matronas y contracciones esperando a que Daniela se decida por fin...a nacer...

Salud y suerte...

martes, 25 de enero de 2011

Demagogia tutiplen...

He vuelto, dijo el calamar.
 - En realidad no me había ido pero no encontraba ni hueco ni ideas claras para exponerlas por aqui:

Ha sido una semana interesante de reuniones políticas varias, los Poprockpeperos ( a lo grande) en Sevilla y y la cúpula Social-lista andaluza ( mas modestos aunque muy mono el decorado) en Córdoba. Me dirijo a tan excelentes personas en estos términos debido a que han perdido ambos todo interés por mi parte y`por lo tanto no merecen ni que los mencione por su nombre real. Me gusta que se reunan y hagan congresos, inauguraciones mil, ruedas de prensa...y en fin, todas esas cosas que los políticos hacen para darse palmaditas y abrazos y felicitarse entre si por lo bien que lo hacen todo y recordarnos a los demás lo mal que lo hace el contrario. Me gusta porque gracias a que ellos hacen todas estas cosas vive, o sobrevive, mas de una empresa del sector audiovisual que tira los precios o presupuesta por debajo de lo que algunos calificarían de limite legal para mantenerse sin despedir empleados. En fin, seguiremos currando mas que nunca y cobrando igual que siempre...o menos...o no...

Me lo dijo un calamar que de buena tinta lo sabe...

Salud y suerte...

lunes, 10 de enero de 2011

Conveniencio empresarial 2ª parte...

Contrato colectivo de trabajo

Definición de Wikipedia, la enciclopedia libre:
El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

Hay varias tesis sobre su naturaleza; puede ser contractual (los que consideran al convenio como un contrato) puede ser normativa (consideran al convenio como una norma) o puede ser ecléctica (tener rasgos de contrato y de norma).


El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).


Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.


Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).


Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos).


El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de negociación colectiva entre las partes.


Como fuente del Derecho el Convenio es inferior a la ley, ya que los Convenios no pueden ser contrarios a normas imperativas establecidas por la ley.

Después de leer la definición y consultar la pagina web de los mas distinguidos sindicatos nacionales y del no menos eficaz Ministerio de Trabajo he llegado a la conclusión de que da igual el acuerdo al que lleguen, al final mas de un empresario que yo conozco hace lo que le sale del mismisimo...
Salud y suerte...

domingo, 9 de enero de 2011

Conveniencio empresarial...

Este es el maravilloso convenio colectivo industria fotografica que se me aplica como trabajador en una empresa de alquiler y venta de material audiovisual.
No deja de ser un vulgar archivo en pdf pero estoy seguro que con el papel adecuado y una lujosa encuadernación quedaría precioso en cualquier oficina de cualquier pyme (o pome, pequeña o mediana empresa), o con un tubito de cartón en su interior y con la suavidad (o aspereza) adecuada serviría para que empresarios y trabajadores mantuviesen su higiene personal impoluta.
En fin, que son mas de cuatro millones de parados en el país y a los que todavía nos dura el trabajo no nos queda otra que ver como mas de uno se pasa nuestros derechos por el forro para no acabar como ellos. Crisis si, pero no para todos igual... para alguno es la excusa perfecta para tirar de la soga un poquito mas, hasta el día en que se rompa...Y así hay mas de uno

Salud y suerte...